Sábado 21 de Diciembre de 2024

JUDICIALES

4 de julio de 2024

Condenaron a una mujer policía por aprovecharse sexualmente de un pibe de 15 años.

Por: Leo Viña

El fiscal cree que lo hizo para vengarse del padre. Entrevista al fiscal y al nuevo defensor.

Para buscar revertir la sentencia, la condenada cambió defensores.

 Agustín Bergel cree que fue mal defendida desde el inicio del caso. 

Está convencido que lo que perturbó al pibe, no fue el acto sexual, sino cuando Carla Kaufmann le dijo quién era ella en la vida del padre. Polémica por lo que se considera "inmadurez sexual".

Carla Soledad Kaufmann, de 36 años, oriunda de Malabrigo y agente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, fue condenada a la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de «estupro», en perjuicio de un pibe de 15 años.

El hecho reprochado ocurrió en la ciudad de Vera (Santa Fé), y a la sentencia la pronunció el juez penal de primera instancia Martín Gauna Chapero, en el marco de un juicio oral y público que se llevó a cabo en los tribunales de esa ciudad.

El fiscal del caso fue Valentín Hereñú, quien se manifestó conforme con lo resuelto, porque la condena fue por la calificación penal que él escogió, y el reproche se acerca a lo solicitado, con pena de cumplimiento efectivo (Había pedido cuatro años de prisión).

Refirió a que fue un caso complejo por el contexto en el que se produjo el hecho, y por el vínculo que unía a la mujer con el padre de la víctima.

Sostuvo que Kaufmann cometió el estupro como parte de un plan para vengarse del padre del adolescente, sin dar más detalles, pero refiere a una relación que mantenían los colegas, lo que provocó un sismo familiar al quedar al descubierto. 

El pibe sabía del affaire de su padre, pero no conocía a la susodicha, hasta que ella le contó quien era, luego del abordaje sexual.

Para el Dr. Hereñú, fue un debate muy serio acerca de la inmadurez sexual de un adolescente.

INMADUREZ SEXUAL

El hecho ilícito por el cual se le impuso la condena a la mujer, fue cometido alrededor de las 5:30 de la madrugada del domingo 11 de junio de 2023.

En inmediaciones de (las calles) Santa Fe y Alvear (de la Ciudad de Vera, Kaufmann) se aprovechó de la inmadurez sexual del adolescente y le realizó prácticas sexuales sin su consentimiento.

 La mujer planificó la concreción del ilícito. Le pidió el contacto de celular de la víctima a un amigo de él, y luego le escribió mensajes a través de Whatsapp, en los que lo invitó a que se fueron juntos de un boliche de Vera en el que estaban los dos.

 Sin saber quién era la mujer, la víctima salió de la confitería bailable y se encontró afuera con ella. 

Luego de caminar unos metros por el recorrido que ella le iba indicando, llegaron a un lugar que estaba oscuro, en el que cometió el ilícito.

 Fue en la vía pública. Mientras abusaba de él, le decía que no dijera nada de lo que estaba pasando porque podía ir presa, ya que ella tenía el doble de su edad.

Luego de abusarlo, la mujer se identificó, le dijo su nombre y apellido, le remarcó que sabía cosas de él, y también le mencionó que sabía que sus padres estaban de viaje, lo cual era cierto.

Hereñú hizo hincapié en que «si bien el adolescente no conocía físicamente a Kaufmann, cuando ella le dijo quién era, supo que se trataba de una persona con la que su padre había tenido problemas personales.

 Si bien la víctima sabía del conflicto, no tenía identificada físicamente a la mujer

 Por eso, ella esperó terminar la secuencia abusiva para decirle quién era, lo que ocasionó un profundo sentimiento de rechazo y culpa en la víctima, por haberse sentido utilizado como una cosa en el medio del conflicto de adultos, indicó.

SIN CONSENTIMIENTO

Hereñú consideró que todos los casos de delitos contra la integridad sexual son muy delicados, pero este además tiene particularidades a raíz de la relación previa que había entre la condenada y el padre de la víctima.

 Pudimos plantear un debate muy serio acerca de la inmadurez sexual de un adolescente, al que le sumamos pruebas contundentes, como la pericia al celular de la condenada, el relato del amigo de la víctima e imágenes de la vía pública tomadas por cámaras de seguridad.

 Además de estas pruebas, fue determinante el relato de la víctima, quien en la entrevista en Cámara Gesell, brindó un relato coherente que se condijo con lo que ya le había contado en primer lugar a su mamá, y luego a las profesionales que lo entrevistaron en la Comisaría de la Mujer.

Hereñú destacó que en todas las ocasiones en las que tuvo que relatar el ilícito que sufrió, quedó claro la vergüenza, la impotencia y la culpa que siente el adolescente por lo ocurrido.

 También quedó claro que el adolescente nunca dio el consentimiento para que la condenada lleve a cabo los actos de contenido sexual que realizó, los que siempre estuvieron bajo su exclusivo dominio, a partir de su preeminencia y aprovechando la inmadurez sexual de la víctima.

LA DEFENSA DE KAUFMANN

Tras perder el juicio de primera instancia, Carla Kaufmann cambió de abogado defensor. Contrató ahora los servicios de Agustín Bergel y Sixto González.

El Dr. Bergel dijo que si bien todavía no tuvo acceso al expediente, le parece excesiva la condena. 

Lo primero que agravia es el número, la cuantía punitiva y el modo de cumplimiento de la sentencia.

Opinó que el caso es un delirio» y que hubo una irregularidad tremenda desde la defensa técnica», tanto en la investigación penal preparatoria como en el juicio oral y público.
Refiriéndose a la cuestión del aprovechamiento de la inmadurez sexual, sostuvo que «el concepto de la inmadurez sexual hoy cambió, que el Código Penal redactado hace aproximadamente 60 años está desactualizado, porque «las épocas cambiaron», ya que ahora, la introducción a la vida sexual activa de un menor no es más a los 19 años (es mucho antes); y pidió desmentir este tabú, porque esto puede ser muy peligroso, no solamente para la sociedad, sino también para la justicia.

Señaló que si bien la figura delictiva permanece dentro del avejentado Código Penal, ya en numerosos fallos, los jueces aplicando su sana crítica, su ciencia y conciencia, entienden que este concepto quedó totalmente atrasado.

“Yo creo que este chico sabía lo que se le estaba haciendo” dijo.

Una y otra vez reclamó eliminar el concepto de inmadurez sexual.

 Además, entiende que no tendría que estar en un marco legal, sino que tendría que estar en un marco más material, donde en un juicio, a través de los psicólogos y los peritos expertos, se manifiesten si es o no maduro o inmaduro sexualmente, no una Cámara Gesell, para que un pibe relate un hecho extemporáneo que pasó hace cuatro meses, y que posiblemente esté viciado por lo que el padre o la madre le digan, sino que haya una tarea de un equipo interdisciplinario que refleje si era o no maduro sexualmente en el momento.

LO QUE REALMENTE PERTURBÓ AL MENOR

Para el Dr. Bergel, lo que perturbó al menor no fue el acto sexual, sino cuando Carla Kaufmann le dijo quién era ella en la vida del padre; y volvió a lamentar la mala defensa que tuvo la condenada en el juicio, lo que ahora espera poder revertir en la Cámara de Apelaciones.

Dejó claro que para él, si el pibe no hubiera querido el sexo oral, con 20 kilos y 10 centímetros más de estatura, podría haber repelido la acción.

Cree que el propio fiscal tiene una confusión, porque habló de dos acciones diferentes.

 Sostuvo que la acusada lo engañó al menor mediante un ardid y lo manipuló psicológicamente, pero también dijo que lo sacó; es decir que acusó dos cuestiones muy puntuales que no pueden concurrir, siendo que el derecho penal es taxativo: ¿lo engañó o lo sacó?.

 Si lo sacó, materialmente la distorsión entre ambos físicos es totalmente un indicio de que, si no quiero que me practique sexo oral, te empujo. 

O sea, no me voy a dejar bajar los pantalones y culminar el acto sexual, opinó. Y agregó que tiene entendido que «no hay lesiones sexuales.

Otra cosa que dijo debe tenerse en cuenta, es que para haber llegado a la consumación de la satisfacción sexual, el acto duró unos minutos o unos segundos, y no hubo resistencia; por eso yo entiendo que no hubo fuerza aplicable, o una resistencia.

Volvió a juzgar fuera de época al Código Penal cuando protege la inmadurez sexual a los menores de 18 años, pidió considerar las estadísticas sobre cuando se pierde la virginidad, que no es a los 18 años. 

Hoy son datos concretos, creció masivamente el consumo del porno, crecieron masivamente las relaciones sexuales en cuanto a la minoría de edad. Esto no es del 2024.

APELACIÓN

Para la apelación, dejó claro que tienen mucha prueba que no se tuvo en cuenta durante la investigación penal preparatoria y durante el desarrollo del juicio. 

Entiende que «todo lo que tiene que ver con la prueba informática, se usó totalmente parcializado, muy hábilmente por la fiscalía, lo que lamentó que eso nunca fue resistido por la defensa. 

Y la defensa jamás presentó esta prueba que era fundamental presentarla en ese momento, Es una situación muy grave que no haya sucedido», consideró.


 (Fuente Reconquista Hoy)



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