Jueves 21 de Noviembre de 2024

6 de marzo de 2015

La Reforma de la Ley de Ministerios renombra y reemplaza dependencias del Ejecutivo

En la reforma parcial, desaparece el ministerio de Planificación y Ambiente y el de Desarrollo Territorial. En Producción el nombre apuntará a las actividades específicas y en Gobierno se dará el principal lugar a la seguridad. También se ratifican las tres Secretarías, que por el momento están acéfalas.

Con el número 373/15 de proyecto, ingresó hoy a la fecha a la Legislatura el “nuevo proyecto de Ley de Ministerios” que reemplazará a la Ley Nº 6.906, iniciativa que incluye modificaciones en la estructura del gobierno provincial con la finalidad de “optimizar los objetivos y metas propuestas en esta gestión”, según sostiene el Gobernador en la presentación de la propuesta.

De esta manera, se señala que el despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:  

1) Seguridad, Justicia y Gobierno.

2) Salud Pública.

3) Desarrollo Social.

4) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

5) Planificación, Economía y Finanzas Públicas.

6) Infraestructura y Servicios Públicos.

7) Desarrollo Urbano y Territorial.

8) Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

9) Industria, Empleo y Trabajo.

En el proyecto se detallan cuáles serán las disposiciones comunes a todas las carteras ministeriales, sus funciones tanto como integrantes del Gabinete Provincial y en razón de su competencia específica. También se informa las Secretarías, Subsecretarías, Organismos, comisiones de Asesoramiento, Áreas, Programas Especiales, Asesorías y Coordinaciones.

Las Secretarías que asistirán al Gobernador serán las de :

1) Secretaría General de la Gobernación.

2) Secretaría de Derechos Humanos, Prevención y Asistencia a las Adicciones.

3) Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción.

Y titulares de organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo.

Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías, como integrantes del Gabinete Provincial y en materia de su competencia, serán determinadas en el texto de la presente ley.

Entre estos puntos, el artículo 12 establece que el Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán los decretos, convenios, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías indicadas en el artículo 10, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.

En su artículo 13 se menciona que la creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia serán dispuestos por decreto. Cada Ministro o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las áreas de su competencia.

También se expresa en el artículo 14 que el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, programas especiales, asesorías o coordinaciones, con las responsabilidades y la dependencia del Gobernador, Ministerio, Secretaría o Subsecretaría que en cada caso determine.

La iniciativa legislativa también incluye la Delegación de Facultades que tendrá a su cargo el Gobernador, cuáles serán las competencias de los Ministerios, de las Secretarías, los requisitos para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado, la incompatibilidad e inmunidad y las disposiciones  generales y complementarias.

Finalmente, esta iniciativa deroga la Ley 6.906 de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que entrará en vigencia a partir de su sanción.

 

Fuente: http://www.diarionorte.com/



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