Jueves 28 de Marzo de 2024

SALUD

5 de junio de 2020

"Los médicos tienen que lidiar con la amenaza constante de ser agredidos", advirtió Livio Gutiérrez

El diputado radical Livio Gutiérrez destacó hoy el avance de un proyecto del año 2018 de su autoría y aseguró que el consenso fue "esencial" para regular sanciones a quienes agregan a personal de salud y docentes, aprobado en la sesión extraordinaria de este jueves por la Legislatura de Chaco.

Gutiérrez explicó que se incorporan nuevos tipos de contravenciones que "tienden a introducir en la sociedad un mayor respeto a las autoridades, funcionarios públicos, docentes y personal de la salud".   "TIENEN QUE LIDIAR CON LA AMENAZA CONSTANTE DE SER AGREDIDOS"
 
“El personal de salud en su conjunto está a merced de la violencia cuando ejerce su trabajo. Médicos de guardia, de Emergencias y en unidades de Terapia Intensiva, tienen que lidiar con la amenaza constante de ser agredidos por terceros que reclaman atención. Es de público conocimiento que los médicos se vean involucrados en hechos de violencia como así también docentes. La agresión que sufren los médicos y personal de salud no es privativa del ámbito público sino que también ocurre en el privado”, advirtió el legislador.
 
Y sumó: "La violencia física o psicológica influye directamente en la atención de los referentes del sistema. Dado que el abuso no físico, como la amenaza o el acoso, puede tener graves consecuencias psicológicas, es conveniente utilizar una definición general de violencia en el lugar de trabajo". "Actualmente los docentes o personal de la salud se encuentran en un estado de vulnerabilidad ya que son víctimas constantes de agresiones en el cumplimiento de su trabajo", indicó.   LAS CONTRAVENCIONES QUE SE INCORPORAN   La sanción fue tras consensuar varias iniciativas similares de distintos legisladores. Se modificó la Ley 850-J (antes Ley 4209) incorporando el artículo 44º Bis, sobre ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo, cuyo texto establece: “Si el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigue, maltrate, menosprecie, insulte, perturbe emocional e intelectualmente o de cualquier otro modo ofendan a un trabajador de la educación dentro del establecimiento educativo, sea público o privado será sancionado con multa de hasta 2 salarios mínimos, vital y móvil o arresto de hasta 10 días. Las sanciones previstas se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometieran frente o en presencia de los alumnos”.     Mientras que sobre la responsabilidad indirecta de los padres, tutores y curadores, define: “Cuando un alumno menor de edad agreda en forma personal y directa con insultos, mofas o señas, que impliquen un agravio a personal directivo, docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada, en razón de su cargo, y siempre que el hecho no constituyere un delito, sus padres, tutores y curadores serán sancionados con multa desde un o hasta dos salarios mínimos vital y móvil”.   OFENSAS O MALOS TRATOS A PERSONAL SANITARIO   En cuanto a ofensas a personal médico, enfermero, personal de ambulancia o agentes sanitarios, el nuevo texto prevé sanciones para quienes “ofendan o agredan físicamente – sin causar lesiones-  y/o verbalmente con gritos e insultos a médicos, enfermeros, personal de ambulancias o agentes sanitarios en efectores públicos o privados, serán sancionados con multas de uno y hasta dos salarios mínimos, vital y móvil o arresto desde 8 hasta 12 días”.   Asimismo, el artículo 68 Bis, se refiere a los malos tratos contra el personal de la Salud: "Serán sancionados con arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta dos remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil o la realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana, durante el plazo y con el alcance que en cada caso se determine entre el mínimo de un mes y el máximo de 4 meses, las personas que ocasionen o sometan a un trabajador de la salud sea profesional o no y el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, sea público o privado, o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo, a malos tratos u hostigamientos físicos o psíquicos, menosprecios, perturbación emocional o intelectual o ejerza actos de violencia física y/o verbal y/o atentados contra el honor o imagen realizado por cualquier medio , siempre que la conducta no encuadre dentro de las normas del Código Penal".                 Fuente: diariochaco.com

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