EDUCACION
29 de mayo de 2025
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RECUERDA EL MARCO NORMATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN


El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia informa a todo el personal docente y administrativo que el acceso a los beneficios previsionales se encuentra regulado por el marco normativo provincial y nacional, en cumplimiento de la Constitución Nacional (Art. 14 y 14 bis) y la Ley Provincial N° 800-H (ex Ley N° 4044), , con especial referencia a las disposiciones contenidas en sus Artículos 122 al 144.
Dicha normativa define los requisitos, modalidades y aspectos generales relativos a los beneficios jubilatorios para este sector.
La Ley N° 800-H establece los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria Móvil, por Edad Avanzada o por Invalidez, según lo detallado en sus artículos 122 al 134.
El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) es el organismo encargado de aplicar esta normativa.
De acuerdo con el Artículo 126 de la ley mencionada, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de intimar al personal que cumpla con los requisitos legales para jubilarse a iniciar el trámite correspondiente.
Esta intimación posee carácter obligatorio, tal como lo determina el Decreto N° 2485/2008, que establece el carácter imperativo de la jubilación una vez cumplidas las condiciones establecidas.
Se recuerda que todo agente docente o administrativo que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación deberá iniciar el trámite de forma exclusiva y obligatoria a través de la plataforma Tu Gobierno Digital. Se recomienda seguir con precisión las instrucciones detalladas en el sistema.
En caso de recibir una intimación formal, el personal cuenta con un plazo de 60 días hábiles administrativos para iniciar el trámite, según lo estipulado por el Artículo 126 de la Ley N° 800-H.
En cumplimiento del Decreto N° 1743/2019, las notificaciones realizadas a través de la plataforma TGD tienen carácter vinculante.
Si el agente no cumple con los plazos establecidos, la administración podrá dar inicio al trámite de oficio.
Cabe destacar que, según lo dispuesto por la Ley N° 1092-A, esta normativa tiene carácter general y aplica a todos los organismos del Estado provincial.
En su Artículo 7°, se define el alcance de esta legislación, incluyendo expresamente al personal docente dependiente del Ministerio de Educación dentro del Subsector 1 del Artículo 4° de dicha ley, conforme al Dictamen N° 512/2024 de la Asesoría General de Gobierno.
La cartera educativa solicita a todo el personal involucrado tomar conocimiento de esta información, con el objetivo de asegurar un procedimiento jubilatorio transparente, ordenado y conforme a la normativa vigente.
Por cualquier duda o consulta vinculada al proceso jubilatorio, el Ministerio pone a disposición la dirección de correo electrónico: [email protected].