Lunes 7 de Octubre de 2024

JUDICIALES

11 de julio de 2020

°¿Qué se fumaron?°: Niremperger, Sabadini y el polémico de los casos 0 y 1 de Covid-19 en Chaco que les valió más de una crítica

Patricio Sabadini, a cargo de la Fiscalía Federal de Resistencia, impulsó una denuncia contras las pacientes 0 y 1 de coronavirus, por “propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa”, en lo que es un caso “particular” porque una de las mujeres es médica, según él mismo definió. Ahora la jueza Niremperger procesó a las mujeres.

Lo cierto es que las dos mujeres, madre e hija, volvieron de España con la enfermedad, pero ese país todavía no era considerado una zona crítica y en Argentina no había aislamiento obligatorio.


De entrada, la investigación le valió algunos reproches a Sabadini. Por ejemplo, el periodista Ernesto Tenembaum, mientras lo entrevistaba el 18 de marzo, le dijo: “No había medidas en España en ese momento. Por ejemplo, el 8 de marzo, una semana después, hubo una marcha de decenas de miles de personas impulsada por el gobierno por el Día Internacional de la Mujer, en España. O sea que una médica que ni España, ni Argentina, toma medidas para prevenir el virus, llega acá y tiene que hacer algo. Y si no lo hizo, porque no se dio cuenta ella sola, no porque el Estado dice, un fiscal le inicia una causa donde puede terminar presa. Yo no lo entiendo, la verdad que no lo entiendo”.

La causa avanzó, a tal punto que en la semana se conoció que la jueza Zunilda Niremperger procesó a las mujeres de 71 y 34 años, sin prisión preventiva, y con un embargo de 300 mil pesos.

 

Según Niremperger, “a la fecha del ingreso al país de las pacientes, en la mayoría de los países a nivel global, incluida la Argentina, ya se conocía de la existencia del virus y la emergencia sanitaria que este representaba en el mundo, por lo que, teniendo en cuenta la publicidad y notoriedad que la situación representaba, las nombradas no habrían actuado con el debido cuidado y/o prudencia que el caso ameritaba. Más aún, cuando al ser consultadas sobre el conocimiento del virus (por las noticias), la señora CXM en su declaración indagatoria expresó que: ‘Negar la existencia, significa que no leo las noticias’”.

 

Luego de conocerse esta información, el que apuntó ahora contra el fiscal y la jueza fue otro reconocido periodista, Nicolás Lucca: “Los fiscales se amparan en que llegaron al país el 28 de febrero provenientes de España y que los contagios de Covid se dieron en el marco de una emergencia sanitaria mundial de público y general conocimiento, decretada por la OMS y que las ahora imputadas violaron el artículo 202 del Código Penal: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

Y continúa: “Pero… primero: La OMS decretó la Pandemia el 11 de marzo. Doce días después de que llegaran las mujeres a Chaco. Segundo: la Constitución dice que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. No hace falta ser abogado: se enseña en la escuela secundaria”.

 

“Tercero: ¿El 202 del CP existía de antes? Sí, pero la Pandemia no, con lo cual no hay ninguna violación a nada”, agrega Lucca, quien también plantea: “¿Cuál es el delito de contagiar en febrero si en julio todavía nadie tiene idea de cómo mierd* se contagia el Covid y la propia OMS cambia de criterio según el día?”

 

“El 202 es clarísimo. ¿Salieron las imputadas a toser en depósitos de agua diciendo “ojala se mueran todos”?”, se pregunta el periodista, quien para finalizar señala: “Si estoy incubando una gripe común y todavía no me entero, contagio a un adulto mayor y se muere, ¿voy preso? ¿Qué fumaron? ¿Cómo se recibieron de abogados? ¿Cómo aprobaron el examen para ser fiscales?”.






 

Fuente 1: diariochaco.com.
Fuente 2: diariosophie.com.



 



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